jueves, 7 de marzo de 2013

SENA precisa los alcances de beneficios a morosos según Reforma Tributaria


El SENA precisó hoy el alcance de la Reforma Tributaria en lo que tiene que ver con los beneficios a los que se pueden acoger los deudores morosos de aportes parafiscales y aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional  de la industria de la Construcción (FIC)

La entidad recordó que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 estableció las condiciones especiales de pago y los beneficios a los cuales se pueden acoger los deudores que se encuentren en mora por períodos correspondientes al año 2010 y anteriores originados en aportes parafiscales y aportes al FIC.

Para el SENA, los deudores morosos podrán solicitar alguna de las siguientes condiciones especiales de pago:

Realizar el pago total y de contado de toda la obligación principal, por cada uno de los períodos adeudados.

Este pago deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria. “Es decir, que el deudor cuenta con un plazo máximo para hacerse acreedor de este beneficio, hasta el 26 de septiembre de 2013”.

Si se dan estas dos condiciones (a y b) el deudor podrá cancelará únicamente el 20 por ciento del valor del interés moratorio causado hasta la fecha del pago. Cuando se trate del sector agropecuario, el plazo para el pago de la obligación será de 16 meses, previa acreditación de esta condición, es decir hasta el 26 de abril de 2014.

Los deudores morosos de aportes parafiscales y aportes al FIC tienen en la figura del acuerdo de pagos  otra alternativa para ponerse al día con el SENA. El mismo se haría sobre la totalidad de las obligaciones adeudadas a diciembre 31 de 2010, más los intereses de mora causados y que se causen en razón a la amortización contenida en el acuerdo de pago. Con esta figura, se liquidará el sólo 50 por ciento de los intereses.

Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de pago el 26 de junio de 2014, es decir, 18 meses después de entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.

La Directriz Jurídica del SENA aclara además a los deudores morosos en qué momento podrían perder los beneficios, así como las prohibiciones de acceso a los beneficios.

No hay comentarios: